Seguros: Glosario

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Selección adversa: La tendencia de las personas a declarar un riesgo inferior a la media al solicitar un seguro o mantenerlo. Si no se controla por medio del proceso de suscripción, ocasiona niveles de pérdida superiores a los previstos.

Agente: Persona a la que se otorga una licencia u organización autorizada para vender seguros por cuenta de la compañía de seguros y en su nombre; el intermediario entre la aseguradora y el cliente asegurado.

Beneficiario: Persona que recibe el beneficio de un seguro de vida cuando fallece el titular de la póliza.

Corredor: Empresa o persona autorizada que se encarga de diseñar, negociar y atender el servicio de los programas de seguros en nombre del comprador del seguro.

Reclamación: Solicitud de pago en virtud de un contrato de seguro cuando se produce un riesgo asegurado.

Tramitación de reclamaciones: El sistema y los procedimientos que vinculan la ocurrencia de un riesgo asegurado con el desembolso del pago. La tramitación debe ser ágil y eficiente para que los desembolsos se efectúen con la mayor rapidez posible.

Cobertura obligatoria: El seguro que las personas están obligadas a adquirir, debido a una imposición del Estado (por ejemplo, el seguro automotor de responsabilidad civil frente a terceros) o como condición para acceder a otro servicio (por ejemplo, el seguro de vida y préstamo que se requiere cuando una persona toma un préstamo). La cobertura obligatoria permite controlar la selección adversa y reduce significativamente los costos administrativos.

Riesgo covariante: Riesgo que afecta al mismo tiempo a un gran número de titulares de pólizas, como por ejemplo un terremoto; o varios riesgos que ocurren siempre en forma conjunta (al mismo tiempo o en las mismas circunstancias).

Cobertura: Alcance de la protección proporcionada en el marco de un contrato de seguro.

Riesgo de muerte: La posibilidad de que un prestatario fallezca durante la vigencia de un préstamo.

Seguro de salud: Cobertura de riesgos de enfermedad, accidentes y otros percances relacionados con la salud.

Seguro: Sistema en el que se garantiza a las personas, empresas y otras entidades, a cambio de un pago monetario (una prima), una compensación por las pérdidas ocasionadas por determinados riesgos en circunstancias especificadas.

Aseguradoras: Aseguradoras comerciales reguladas y autorizadas que no tienen un interés especial en el mercado de ingreso bajo.

Supervisor de seguros: El término abarca tanto a la entidad reguladora de seguros y reaseguros como al supervisor de seguros y reaseguros en una jurisdicción.

Intermediario de seguros: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la intermediación de seguros. Por lo general, los intermediarios se dividen en varias clases. Las más usuales son: los intermediarios independientes, denominados también “corredores independientes”, que representan al comprador en las negociaciones con la aseguradora, y los agentes (término que generalmente abarca a múltiples agentes y subagentes), que representan a la aseguradora.

Seguro de vida: Cobertura que comprende el pago de un monto especificado en caso de muerte del  asegurado, ya sea a sus herederos o a un beneficiario designado; o en el caso de una póliza dotal, al titular de la póliza en una fecha especificada.

Seguro de vida y ahorro: Producto de seguro de vida en el que el beneficio está vinculado al monto de los ahorros que la persona tiene en su cuenta. En este tipo de seguro, popularizado por las cooperativas de crédito como un medio para promover el ahorro, la institución financiera paga a una aseguradora las primas sobre la póliza colectiva sobre la base de un múltiplo del valor total de las cuentas de ahorros.

Microaseguradoras: Una microaseguradora es una aseguradora que se concentra totalmente en el mercado de ingreso bajo o una institución que tiene una línea de productos específicos focalizada en ese mercado. Algunos proveedores de microseguros son pequeños e informales, otros son aseguradoras grandes, comerciales o con respaldo del Estado.

Riesgo moral: Se produce cuando la protección del seguro constituye un incentivo para que las personas ocasionen el riesgo asegurado, o tienen una conducta que acrecienta la probabilidad de que se produzca esa contingencia, por ejemplo, hábitos perjudiciales como el fumar en el caso de un seguro de salud o de vida.

Titular de póliza: Parte a la que la compañía de seguros emite el contrato de seguro.

Prima: Monto que el titular de la póliza paga, generalmente en cuotas, por la cobertura en el marco del contrato.

Seguro sobre la propiedad: Brinda protección financiera contra la pérdida de la propiedad del asegurado o daños ocasionados a ella por incendio, vendaval, granizo u otros riesgos.

Microaseguradora regulada: Entidad autorizada por el supervisor de seguros para operar como aseguradora que se concentra en el mercado de ingreso bajo tanto en forma total como a través de una línea de productos.

Regulación: Requisitos establecidos a nivel estatal para las aseguradoras, como el capital mínimo obligatorio y los conocimientos especializados necesarios. Además, brinda protección a los consumidores a través de la supervisión de las aseguradoras, que incluye políticas en materia de precios, diseño de formularios y prácticas de venta apropiadas.

Reaseguro: Seguro adquirido por compañías de seguros para su propia protección. El riesgo de pérdida se distribuye de manera que un siniestro desproporcionadamente grande comprendido en una única póliza no recaiga en una compañía. El reaseguro permite a la compañía de seguros ampliar su capacidad; estabilizar sus resultados de suscripción; financiar el aumento del volumen de sus operaciones y asegurar la protección de catástrofes contra pérdidas excepcionales.

Seguro temporal: Seguro de vida que se paga a un beneficiario únicamente cuando la persona asegurada fallece dentro de un período especificado.

Suscripción: Proceso en el cual una compañía de seguros evalúa y selecciona los riesgos que se han de asegurar y determina los plazos y las condiciones en las que aceptará el riesgo.

Proveedores no regulados: Se dividen en dos categorías: a) proveedores formales (establecidos en virtud de cualquier otra ley o reglamentación), como cooperativas o instituciones de microfinanzas, y b) los proveedores totalmente informales que no están comprendidos en ninguna disposición legal, como por ejemplo empresas funerarias informales.

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